Tuesday, July 28, 2009

ABOGADOS PRESENTAN AMPARO CONTRA TOQUES DE QUEDA POR EL GOLPE DE ESTADO

SE PRESENTA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA EL ILEGAL ACTO DEL PRESIDENTE DE FACTO DE LA REPUBLICA DE SUSPENDER EL EJERCICIO DE DERECHOS INDIVIDUALES, CON LO CUAL SE HA SOMETIDO DE HECHO A PRISION DOMICILIARIA Y CAMPOS DE CONCENTRACION A LOS HONDUREÑOS Y PRINCIPALEMENTE A LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA DE NICARAGUA, COMO EL PARAISO, SAN MARCOS DE COLON, DUYURE Y CONCEPCION DE MARIA, TODO EN FLAGRANTE VIOLACION A GARANTIAS Y DERECHOS HUMANOS.- AUTO DE ADMISIÓN.- MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO.- COMUNICACIÓN PARA REMISIÓN DE ANTECEDENTES.- VISTAS.- SENTENCIA OTORGANDO AMPARO, CON LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA CONDUCTA A CUMPLIR Y LAS ESPECIFICACIONES NECESARIAS PARA SU DEBIDA EJECUCIÓN.-
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Nosotros, FREDIN DE J. FUNEZ, NEPTALI RODEZNO, mayores de edad, Abogados, hondureños, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 3274 y 6361 respectivamente, y de este domicilio y con residencia profesional en el Barrio la Hoya, Avenida Clementina Suarez, Casa 1010, Teléfono 220-5523, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, lugar que dejamos señalado para recibir notificaciones, actuando en REPRESENTACION Y BENEFICIO de los señores, JORGE ROBERTO HERNANDEZ BENITEZ, VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ VENITEZ, CARLOS FRANCISCO SUAZO CALDERON, AURELIANO MOLINA, BERTHA ISABEL CACERES, SALVADOR ZUNIGA, XIOMARA CASTRO DE ZELAYA Y HORTENSIA ROSALES, mayores de edad, hondureños y en tránsito por el Departamento de El Paraíso, además en representación y beneficio de TODOS LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA DE NICARAGUA, COMO EL PARAISO, SAN MARCOS DE COLON, DUYURE Y CONCEPCION DE MARIA, con muestras de respeto comparecemos ante Vos Honorable Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, interponiendo- ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO CON SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO CONTRA EL ILEGAL ACTO DEL PRESIDENTE DE FACTO DE LA REPUBLICA AL SUSPENDER EL EJERCICIO DE DERECHOS INDIVUALES Y SOMETER DE HECHO A PRISION DOMICILIARIA A LOS HONDUREÑOS Y PRINCIPALEMENTE A LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS FRONTRERIZOS CON LA REPUBLICA DE NICARAGUA, COMO EL PARAISO, SAN MARCOS DE COLON, DUYURE Y CONCEPCION DE MARIA, TODO EN FLGRANTE VIOLACION A GARANTIAS Y DERECHOS HUMANOS. AUTO DE ADMISIÓN.- MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, ACCION que fundamento en los hechos y fundamentos de derecho siguientes:


EL HECHO, ACTO, RESOLUCION, ORDEN O MANDATO CONTRA EL CUAL SE RECLAMA:

Se ejerce Acción Constitucional de Amparo con suspensión total del acto reclamado, contra LOS ILEGALES TOQUES DE QUEDA dictados y ejecutados a diario por el Gobierno de facto de ROBERTO MICHELETTI, y especialmente CONTRA LOS TOQUES DE QUEDA inhumanos que de manera continua y sistemática se han impuesto a nuestro representados y todos los habitantes DE LOS MUNICIPIOS FRONTRERIZOS CON LA REPUBLICA DE NICARAGUA, COMO EL PARAISO, SAN MARCOS DE COLON, DUYURE Y CONCEPCION DE MARIA, desde las doce meridiano ( 12:00 m) del día viernes 24 de Julio hasta la fecha, lo cual constituye una verdadera prisión para todos los habitantes de estas zonas.


EXPRESIÓN DEL JUICIO O DILIGENCIA EN QUE HA SIDO DICTADO EL ACTO RECLAMADO.
Desconocemos la apertura y existencia de expediente alguno en el que conste el DECRETO del Presidente de Facto de la República en Consejo de Ministros de Facto, en el cual se ordenen LOS TOQUE DE QUEDA, pues solo conocemos la existencia de los mismos DE BOCA por medio de LAS CADENAS DE RADIO Y TELEVISION que lleva a cabo EL GOBIERNO DE FACTO de ROBERTO MICHELLETI. Sin embargo para llevar a cabo LA RESTRICCION O SUSPENSION DE DERECHOS FUNDAMENTALES a través de LOS INHUMANOS TOQUES DE QUEDA, el artículo 187 de la Constitución de la República establece con precisión los procedimientos que deben llevarse a cabo, pero que el Gobierno de facto ha omitido.

INDICACIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE SE HA HECHO USO PARA OBTENER SU SUBSANACIÓN

CONTRA LOS TOQUES DE QUEDA inhumanos que de manera continua y sistemática se han impuesto a nuestros representados y todos los habitantes DE LOS MUNICIPIOS FRONTRERIZOS CON LA REPUBLICA DE NICARAGUA, COMO EL PARAISO, SAN MARCOS DE COLON, DUYURE Y CONCEPCION DE MARIA, desde las doce meridiano ( 12.00 m) del día viernes 24 de Julio hasta la fecha, mismos que constituyen una verdadera prisión para todos los habitantes de estas zonas, por la forma en que han sido dictados no queda más acción procesal, para el mantenimiento y restitución del goce de los derechos que la Constitución, convenios y tratados internacionales establecen, que interponer de esta forma la presente acción de Amparo.



AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO CON SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO.

La presente Demanda de Amparo es dirigida contra EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FACTO Y JEFE DE FACTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, por ser el primero el que ordena de boca los toque de queda objeto de impugnación mediante esta acción y el segundo el que los ejecuta violando todo tipo de garantías y derechos al pueblo hondureño.


RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO
PRIMERO: A raíz del GOLPE DE ESTADO MILITAR-INSTITUCIONAL, que en la madrugada del día veintiocho de junio del año dos mil nueve, un contingente del Ejercito de Honduras, dio al legitimo Presidente constitucional de la República de Honduras, JOSE MANUEL ZELAYA ROZALES, a quien sin ninguna orden ni mandato judicial, violentamente allanaron su domicilio y secuestrado para luego ser expatriado vía aérea, a San José de Costa Rica, el Gobierno de Facto ha venido realizando una serie de violaciones a los derechos humanos a los habitantes de la República.
SEGUNDO: Entre otras violaciones que el Gobierno de facto a realizado, es la RESTRICCION O SUSPENSION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, que de forma continua y permanente a través de TOQUES DE QUEDA DE BOCA, lleva a cabo este Gobierno a través de la Fuerzas Armadas, impidiendo el derecho al libre tránsito de las personas y violando la libertad individual, entre otros derechos.

TERCERO: Sucede que desde las DOCE MERIDIANO del día viernes 24 de Julio de 2009, el Gobierno de Facto, SIN SEGUIR EL DEBIDO PROCESO, ha procedido a SUSPENDER EL DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE, SALIR, ENTRAR Y PERMANECER EN EL TERRITORIO NACIONAL; EL DERECHO A AL LIBERTAD PERSONAL Y OTROS DERECHOS, contra los habitantes de los municipios fronterizos con la República de Nicaragua, como EL PARAISO, SAN MARCOS DE COLON, DUYURE Y CONCEPCION DE MARIA, a través de TOQUES DE QUEDA DE BOCA DICTADOS POR EL GOBIERNO DE FACTO, mismos que constituyen una verdadera prisión para todos los habitantes de estas zonas, ya que nuestros representados y muchos compatriotas que iban con destino a la Frontera de LAS MANOS, a raíz de estos toque de queda, el Ejercito con diversos retenes militares y de manera violenta les ha impedido continuar con su camino, convirtiendo las carreteras en PRISIONES O CAMPOS DE CONCENTRACION, manteniéndolos a sol y agua en plena carretera a estos compatriotas y a la vez IMPIDIENDOLES EL ACCESO A LA SALUD, ALIMENTACION Y TECHO.

De igual forma estos ilegales toques de queda mantienen en prisión a los habitantes de las zonas fronterizas señaladas, impidiéndoles todo tipo de actividad fuera de sus casa de habitación, situación que violenta flagrantemente las garantías y derechos fundamentales establecidos en los artículos 69 (libertad personal), 71 (detención e incomunicación), 72 (libertad de pensamiento), 78 (reunión y asociación), 79 (manifestación pública), 81 (circulación), 84 (libertad personal), el derecho a la salud, derecho a la alimentación y derecho al trabajo.

DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS:

Mediante el acto objeto de impugnación se estiman como violados los derechos consignados en los artículos siguientes: 68, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 81, 84, 85, 90, 94, 127, 145, 151, 183, 187 y 321 de la Constitución de la República, de igual se considera violada el artículo 27 y demás aplicables de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 4 y demás aplicables del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a los derechos constitucionales indicados como violados.
CONCEPTO DE LA VIOLACION
El artículo 187 Constitucional, contempla el PROCEDIMIENTO que debe observarse para llevar a cabo LA RESTRICCION O SUSPENSION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, el cual establece que para realizar tal acto, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, emitirá un decreto que contendrá: 1) Los motivos que lo justifiquen; 2) La garantía o garantías que se restrinjan; 3) El territorio que afectará la restricción; y 4) El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del decreto.

Requisitos y procedimientos que el Gobierno de Facto no ha cumplido al dictar los Toques de Queda, con lo cual se ha violentado EL DEBIDO PROCESO, que vuelve nulo el acto.

De igual forma dicha norma contempla que La restricción de garantías decretada, “en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado…”, lo cual no se ha respetado, ya que se ha violentado el funcionamiento de los todos los entes Estatales de los citados municipios, como las Alcaldías Municipales, Centros de Salud, Centros educativos, entre otros.


SE SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR Y CON CARACTER URGENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO.

Con el debido respeto, solicitamos con carácter Urgente y bajo la responsabilidad del recurrente se decrete la SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, Cuyo mantenimiento y aplicación impide a nuestros representados ejercer SUS DERECHOS QUE SE ESTIMAN VIOLADOS y por consiguiente dicho acto constituye una grave violación a los derechos constitucionales antes referidos, razón por la que os ruego, decretar con carácter urgente la medida cautelar y ordenéis la suspensión provisional del acto reclamado, habida cuenta de que el mantenimiento y más aún la ejecutabilidad del mismo deviene en una grave y continuada violación a los derechos fundamentales que he invocado como vulnerados; Además la medida cautelar es necesaria debido a que el mantenimiento y ejecución del acto reclamado, haría inútil el Amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente Acción Constitucional de Amparo en los artículos 183 de la Constitución de la República, 8, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 41, 44, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 62, 63, 64, 65, 66 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional.


PETICION
A la Honorable Corte Suprema de Justicia, con reiteración de mis respetos PIDO: Admitir el presente escrito; teniendo por interpuesta la acción de Amparo, que se mande darle trámite de ley, proveyendo el correspondiente Auto de Admisión de la Demanda de Amparo, ordenándose el libramiento de atenta comunicación, con las inserciones necesarias al Presidente de Facto de la República, a efecto de que dentro del más breve plazo, posible, teniendo en cuenta el carácter de los derechos violados y que la sede de la Autoridad Recurrida se encuentra relativamente cerca y accesible a este edificio que Vosotros ocupáis, se sirva remitir los antecedentes del caso, y que si éstos no fueren enviados en el plazo fijado, dictéis Auto de Apremio, mandando a requerir a la autoridad recurrida bajo apercibimiento de que si dentro del término de 24 horas, no se cumple con el mandato, se tendrán como violados los derechos que motivan la acción y se resolverá sin más trámite, debiendo en todo caso, hacer saber a la autoridad recurrida, tanto al enviar la comunicación, como en el supuesto de que se dicte Auto de Apremio las prevenciones de ley pertinentes; decretar como medida cautelar y con carácter urgente la suspensión del acto reclamado, comunicándoselo a la Autoridad Recurrida para QUE CESEN DE INMEDIATO LAS VIOLACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES, dictando en definitiva la sentencia correspondiente, en que otorguéis el Amparo interpuesto, teniendo por violados los derechos invocadas, con la determinación precisa de la conducta a cumplir y las especificaciones necesarias para su debida ejecución.

Tegucigalpa D. C. 27 de julio de 2009

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